La Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales en España contempla lo siguiente respecto a la esterilización en adopciones:

Adopciones a través de protectoras o centros públicos: La ley obliga expresamente a las entidades de protección animal a entregar a los animales de compañía (perros, gatos y hurones) previamente esterilizados. Si el animal no tiene aún la edad mínima recomendada por el veterinario para ser operado, el adoptante debe firmar un compromiso para realizar la esterilización una vez alcance la edad idónea.

Propietarios particulares fuera del proceso de adopción: Para la población general que ya convive con un perro (comprado o no adoptado mediante protectora), la ley no obliga de forma sistemática a la castración; únicamente exige tomar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada, salvo en el caso de los gatos, donde sí es obligatoria antes de los 6 meses.

La contradicción de fondo.

Cuando se usa un término suave como «acto veterinario» para los animales y «violación de derechos» para los humanos, se está aplicando un doble rasero claro. Al final, en ambos casos la acción física es idéntica: alterar quirúrgicamente e de forma irreversible el cuerpo de un ser vivo sin que este pueda dar su consentimiento.

La diferencia no está en lo que la operación le hace al cuerpo —que en ambos casos es la extirpación de un órgano sano—, sino en que la sociedad y la ley deciden arbitrariamente quitarle el derecho a la integridad física al perro en nombre de la conveniencia humana, mientras que al humano se le reconoce ese derecho como inviolable.

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